martes, mayo 10, 2016

¿Me das tu número de teléfono? Son solo un par de consultas.

Aunque desde 2008 la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) dictaminó que el número de teléfono no es un dato personal, son muchas las controversias surgidas alrededor de este tema,  así como diferentes interpretaciones que los datos que un individuo de a pie puede considerar como ‘personal’ lo sea o no, según la misma agencia.

AEPD vela por la seguridad de los datos de los ciudadanos





















La ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, que ejerce como normativa para la Protección de Datos de Carácter Personal, define (y defiende) que el dato personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Dentro de estos datos podemos encontrarnos que un ciudadano tiene los siguientes datos protegidos:

Email o cuenta de correo electrónico es considerado como un dato personal y dentro de la LOPD, se puede identificar a una persona física al estar vinculada a otros datos.

Direcciones IP de la empresa también es considerada como dato personal ya que el operador que la asigna puede deducir el titular de la misma.

- El número de DNI puede parecer obvio ser considerado como dato personal y así lo recoge el informe presentado por la LOPD con número 0334/2008. 

- La imagen, de la que tantas veces se avisa en circuitos de videovigilancia para poder grabar lo que suceda y que deben cumplir con lo que la AEPD dispone si el usuario quiere modificar o borrar los mismos. Youtube, Redes Sociales o Internet como medio de difusión también estarían regulados en este marco, regulados por derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

- La vivienda y el número de la finca registral, también ambos están considerados como datos identificables.


Los que no son directamente tratados como tales:

- El número de matrícula, que ha generado multitud de opiniones ya que la interpretación del informe jurídico 425/2001 de la AEPD debería darnos a entender que dado exige un interés legítimo para su consulta por parte del solicitante debe ser tratado como dato de carácter personal, pero una sentencia de la Audiencia Nacional a 20 de diciembre de 2013 dice que “en ningún caso identifica a una persona, ya que el conductor de vehículo ni siquiera tiene porqué ser el titular del mismo”, con lo que si está acompañada de otros datos que identifican a una persona física sí serán datos de carácter personal, pero en caso contrario no.

- El número de teléfono, sucede lo mismo y aunque ha habido multitud de sanciones referentes al número de teléfono por cesiones indebidas, el informe 285/2006 reconoce que es carácter personal cuando "se asocie a datos identificativos adicionales como pueden ser la dirección y esta se almacene con el número llamante", parece que por sí mismo no lo sería.


No obstante la nueva normativa de protección de datos de la Unión Europea protegerá cualquier dato que permita identificar a una persona identificada o identificable, en las que también se incluye en la misma: huellas o incluso grabaciones de voz. Esto permite adecuar un marco de actuación para la regulación del mercado digital europeo que, desde el 2012, la Comisión Europea marcó como objetivo prioritario.

La propia AEPD pone a disposición de todos los ciudadanos una Guía para informar de los derechos y obligaciones de las empresas frente al tratamiento de los datos de carácter personal, y es que, en la era digital en la que todas las empresas tratan del BIG DATA muchas veces nos olvidamos de que detrás de todo ello siguen prevaleciendo los derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que no debemos olvidar del carácter secreto que requieres de consentimiento expreso como la raza, la salud, la religión, la ideología, las creencias o la vida sexual.

En Digital Virgo cumplimos con la LOPD 15/1999 y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de manera prioritaria para nuestros clientes y el tratamiento de datos, así como garantizar la seguridad de los ficheros, las medidas de seguridad o la información proporcionada sea la óptima.

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